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NACIONES UNIDAS
OFICINA CONTRA LA DROGA Y EL DELITO
1998
Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo de Dinero
Publicado como: Número doble 34 y 35 del Boletín de Prevención del Delito y Justicia Penal, Número 8 de la Serie Técnica del PNUFID
El presente estudio ha sido preparado en nombre de las Naciones Unidas, bajo el patrocinio del Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero, por : Jack A. Blum, Esq., Prof. Michael Levi, Prof. R. Thomas Naylor y Prof. Phil Williams.
Las opiniones expuestas en el presente estudio son las de sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Los datos presentados y las denominaciones empleadas en el presente estudio no son en modo alguno expresión del parecer de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la condición jurídica o las autoridades de algún país, territorio, ciudad o zona, ni sobre la delimitación exacta o de sus fronteras o límites.
La mención de sociedades o marcas comerciales no supone aval alguno al respecto por parte de las Naciones Unidas.
El texto publicado en el presente estudio es propiedad de las Naciones Unidas y goza de la protección de los derechos de autor, conforme a lo dispuesto en el Protocolo 2, que figura en anexo a la Convención Universal sobre los Derechos de Autor, referente a la aplicación de esa Convención a las obras de determinadas organizaciones internacionales. Toda solicitud de permiso para la reproducción de un texto firmado deberá ser dirigida al Secretario de la Junta de Publicaciones, Naciones Unidas, Nueva York, N.Y. 10017, Estados Unidos de América.
© Copyright United Nations, 1998__Todos los derechos reservados__ Impreso en Austria.
Prólogo
Hace ahora diez años, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas colocó la cuestión suscitada por el producto del delito en la lista de temas de interés mundial. Entre las innovaciones más notables que dimanan de esta Convención cabe mencionar las disposiciones por las que se trata de superar el impedimento creado a las investigaciones criminales por la consagración legal del secreto financiero y bancario. Durante el último decenio, muchos Estados Miembros han efectuado grandes esfuerzos por aumentar la transparencia de las operaciones financieras y por facilitar el acceso de los investigadores de buena fe a la documentación comercial y financiera a fin de dar la debida eficacia a las disposiciones enunciadas en la Convención contra el Blanqueo de Dinero. Parece ya llegado el momento de recapitular lo logrado hasta la fecha y de explorar lo que queda aún por hacer. Si bien cabe señalar una tendencia general hacia la promulgación de normas legales que permiten que el secreto bancario sea levantado en determinados casos, ese secreto sigue siendo un obstáculo en muchos territorios y particularmente en aquellos que se acostumbra a designar como "refugios financieros" o "paraísos fiscales". Se han descubierto además algunas nuevas técnicas de blanqueo como son la práctica de recurrir más a los servicios de profesionales, el secreto de la inscripción en el registro de sociedades y determinados tipos de trusts o fideicomisos de common law.
Para dar a conocer el estado actual del problema, en un momento en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas, con ocasión de su vigésimo período extraordinario de sesiones consagrado a la lucha contra el problema mundial de la droga, ha renovado su compromiso de privar al delito de su rentabilidad, me pareció oportuno dirigirme a cuatro expertos de renombre para encomendarles un estudio de las cuestiones planteadas por el secreto bancario y los refugios financieros en el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero a escala mundial. Cabe esperar que el presente estudio sirva para estimular el examen del tema del secreto bancario y de esos refugios, sin que se haya de considerar necesariamente su contenido como un reflejo del punto de vista de las Naciones Unidas sobre esta cuestión. Confío, sin embargo, en que aporte una importante contribución al examen de esta cuestión y que refuerce la firme determinación de la comunidad internacional por dar una solución a este problema que sigue obstaculizando el progreso de las investigaciones financieras, para fines penales, en todo el mundo.
Pino Arlachi
Secretario General Adjunto
Director Ejecutivo, Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito
Viena
29 de mayo de 1998
Resumen General
En el mundo actual, los delincuentes organizados de todo tipo, ya sean traficantes de drogas o estafadores bursátiles, desfalcadores o contrabandistas, se ven obligados a blanquear el producto de su delito por dos razones. La primera es que la pista del dinero puede convertirse en indicio delator de su delito; la segunda es que el propio dinero puede ser objeto de investigación y de incautación. Cualquiera que sea el motivo por el que se recurra a algún proceso de blanqueo de dinero, los principios operacionales son básicamente los mismos. El blanqueo de dinero debe visualizarse como un proceso dinámico en tres etapas que requiere: en primer lugar, alejar los fondos de toda asociación directa con el delito; en segundo lugar, borrar la pista para burlar todo intento de seguirla; y en tercer lugar, poner de nuevo el dinero a disposición del delincuente una vez ocultado su origen geográfico y la actividad que los haya generado.
Los fondos delictivos suelen ser expedidos al extranjero para ser reciclados a través del sistema internacional de pagos con miras a oscurecer toda pista auditoriable. Pese a la gran multitud de variantes y astucias, una estructura relativamente sencilla subyace a todas las actividades internacionales de blanqueo de dinero durante esta etapa del proceso. El blanqueador suele acudir a una de las numerosas plazas financieras donde se le ofrece la posibilidad de fundar una sociedad comercial en pocos minutos. Son muchos los países o territorios que venden sociedades "extraterritoriales", con licencia para negociar únicamente fuera del país donde están radicadas, están exentas de toda reglamentación interna ya sea fiscal o de otra índole y están protegidas por una legislación protectora del secreto social o empresarial. Una vez creada la sociedad en régimen de extraterritorialidad, se efectúa un depósito en su nombre en el país de refugio, velando en particular por que la legislación protectora del secreto social ampare al propietario de la empresa de identificación. De este modo el propietario se verá protegido de las pesquisas de los servicios de vigilancia por el secreto bancario, así como por el secreto empresarial o social y tal vez por el secreto profesional que podrá invocar todo abogado local al que el propietario haya encomendado la tarea de crear y administrar la sociedad. Además, muchos sistemas de blanqueo ofrecen un tercer nivel de cobertura consistente en la fundación de un trust extraterritorial que estará normalmente amparado por la legislación protectora del secreto social y que tal vez disponga de un nivel adicional de cobertura en forma de una "cláusula de fuga" que permita, o incluso obligue, al gestor o administrador fiduciario a trasladar el domicilio del trust, caso de estar éste amenazado.
De hecho la regla de oro de toda operación de blanqueo no es sino la de simular lo mejor posible una operación legal. Por ello, se suele recurrir con ligeras variantes a los métodos habitualmente empleados por las sociedades legítimas. En manos de los delincuentes, los precios de cesión interna entre filiales de empresas transnacionales son una fuente de prácticas de facturación ficticia; las operaciones inmobiliarias entre filiales sirven de pantalla para toda suerte de chanchullos; entre filiales los préstamos garantizados por otros préstamos son una forma de préstamos otorgados a sí mismo; las operaciones de cobertura o garantía de la compra de acciones o de opciones se convierten en un juego de operaciones cruzadas o gemelas; y la liquidación de los saldos compensatorios se utiliza como base para montar redes bancarias subterráneas. No es posible distinguir por las apariencias una operación legítima de su variante ilegítima; la distinción sólo aparece clara cuando se descubre algún acto delictivo y las autoridades comienzan a remontar la pista del dinero.
Durante los últimos decenios se han registrado cierto número de innovaciones en el sistema financiero internacional que han dificultado enormemente el descubrimiento, la congelación y la incautación de las rentas y haberes reportados por el delito. Una de estas innovaciones ha sido la "dolarización" (es decir el empleo de dólares de los Estados Unidos en las operaciones) del mercado negro, la tendencia general hacia la desreglamentación financiera, los avances del euromercado y la proliferación de refugios financieros en donde se ampara el secreto bancario.
Impulsada por los adelantos en la tecnología de las comunicaciones, la infraestructura financiera se ha ido transformando en un sistema mundial que funciona sin descanso con "dinero electrónico" (presentado en forma de símbolos en la pantalla de una terminal informática) que puede desplazarse de un lado a otro del mundo con facilidad y rapidez. El mundo de las plazas financieras extraterritoriales y de países o territorios donde la ley ampara el secreto bancario son importantes eslabones de este sistema, que puede también ser entendido como un entramado de componentes complementarios y de apoyo mutuo en el que muchos de esos componentes son fácilmente manipulables por delincuentes. Esos componentes se examinarán en detalle en el presente estudio.
Las características de las plazas o centros financieros extraterritoriales y de los territorios que cobijan legalmente el secreto bancario pueden ser visualizadas como un juego de herramientas que se prestan a ser utilizadas no sólo para blanquear el producto de la droga y de otros delitos, sino también para cometer cierto tipo de delitos financieros. No todos estos países o territorios se muestran, no obstante, igualmente favorables a estas prácticas y en el estudio se examinará brevemente la geografía de este mundo de refugios financieros y del secreto bancario. Es un mundo en continua evolución como reflejo de la dificultad de compatibilidad la búsqueda de la competitividad, por una parte y el deseo de respetar una normativa ética comercial elevada, por otra. La posición competitiva óptima sería la de una plaza financiera que no se muestre ni demasiado severa en la investigación de sus clientes ni demasiado laxa en la aceptación de cualquier tipo de clientes.
Se han efectuado, y se siguen efectuando grandes esfuerzos por obtener una mayor transparencia en asuntos financieros, pero el mundo financiero extraterritorial sigue siendo en buena parte un "triángulo de las Bermudas" para las investigaciones financieras.
Los éxitos de los servicios de vigilancia presentados en el presente estudio permiten ver el modo imaginativo, pero en ocasiones bastante burdo, por el que se utilizan los refugios financieros para ocultar, trasladar y blanquear el producto del delito, en una esfera en la que abundan los éxitos de los delincuentes y los fracasos de los servicios de vigilancia. Los casos estudiados permiten ver las ventajas, desde la perspectiva de los delincuentes, de contar con la complicidad de empleados bancarios y de recurrir a los servicios de blanqueadores profesionales. Muestran asimismo la manera en que los delincuentes consiguen explotar lo que para ellos se ha convertido, de hecho, en un mundo sin fronteras. Este entramado de transferencias rápidas y en buena parte anónimas y de lugares de destino que funcionan a modo de plazas fuertes protectoras son las murallas de la delincuencia que habrán de perforar los servicios de lucha contra el blanqueo de dinero.
En este contexto, deberán examinarse más en detalle las siguientes cuestiones:
- El abuso de la soberanía estatal para ofrecer un refugio seguro al producto del delito;
- La proliferación de sociedades comerciales internacionales (conocidas por las siglas -IBC- de su denominación inglesa: international business corporation) que son utilizadas habitualmente en los planes de blanqueo de dinero para crear un caparazón protector impenetrable sobre la titularidad real de los activos. Esas sociedades no tienen apenas otra justificación financiera o comercial que la de servir para ocultar el origen y el destino de las mercancías en el comercio internacional y para eludir ciertos controles reglamentarios sobre el comercio de armas y evadir impuestos mediante la colocación de los beneficios y de los activos fuera del alcance del recaudador de impuestos.
- El abuso de los trusts extraterritoriales.
- La colaboración prestada por algunos profesionales que actúan al amparo de sus privilegios profesionales.
- El efecto de la "dolarización" del mercado mundial y el probable efecto, en años venideros, de la introducción del Euro en los mercados financieros.
- La pérdida de la razón de ser de las zonas francas comerciales para fines legítimos, una vez disminuidos los aranceles aduaneros.
- La vulnerabilidad de los casinos a las operaciones de blanqueo de dinero y la necesidad de reglamentar mejor esta industria.
- La necesidad de desarrollar servicios de inteligencia criminal más eficientes y de mejorar el intercambio de datos.
- La sugerencia de que todo país que albergue una plaza financiera publique datos, particularmente sobre las carteras de activos y la circulación de fondos a través de todo tipo de cuentas, de manera lo bastante coordinada para poder dar una respuesta informada a cierto tipo de cuestiones importantes de política criminal.
- La ausencia casi total de reglamentación de las operaciones de la banca extraterritorial, la protección excesiva del secreto bancario, que en ocasiones impide que los propios administradores de un país supervisen eficazmente las filiales de instituciones financieras del país ubicadas en esas plazas.
- La importancia de mejorar el adiestramiento de los investigadores financieros a fin de que sean capaces de desentrañar planes complejos y la propuesta de un programa internacional para personal diplomado con cierta experiencia profesional y que ocupen cargos en los cuerpos de vigilancia, administrativos y judiciales o en los servicios de vigilancia interna del propio sector privado.
El denominador común del blanqueo de dinero y de diversos delitos financieros está formado por los mecanismos auxiliares creados en las plazas que sirven de refugio extraterritorial. La eficacia con la que esas plazas ayudan a numerosas personas y empresas en orden a la ocultación de sus activos no es el resultado de ningún dispositivo aislado. De nada serviría modificar únicamente los reglamentos aplicables al secreto bancario, ya que esos centros han creado un juego de herramientas dotado de nuevos tipos de sociedades, fundaciones, trust, sociedades trust bancos y cuentas bancarias. Estas herramientas son mezcladas y acopladas con las de países que han optado por no cooperar con el resto de la comunidad internacional en las investigaciones delictivas y fiscales. Lo que se inició como un negocio al servicio de las necesidades de unos pocos privilegiados se ha convertido en una enorme brecha en el sistema jurídico y fiscal internacional. Si la comunidad internacional desea desarrollar un orden jurídico que esté a la medida de la mundialización del comercio y de la circulación mundial de personas, se habrá de examinar la gravedad de las cuestiones suscitadas por esta brecha para la integridad de esa orden. La comunidad mundial habrá de afrontar la cuestión de la utilización de su soberanía por algunos países para ayudar a los ciudadanos de otros países a eludir las obligaciones impuestas por el orden jurídico de su propia sociedad.
Notas explicativas
Salvo indicación en contrario el término "dólares" o el símbolo ($) se refiere a dólares de los Estados Unidos.
Abreviaturas
En la presente publicación se utilizan las siguientes abreviaturas de las organizaciones que se indican a continuación:
AEB American Express Bank International
BCCI Bank for Coordination and Commerce International (Banco de Coordinación y Comercio Internacional)
CHIPS Sistema de Pagos Interbancarios por Cámara de Compensación
DEA Drug Enforcement Agency (EE.UU.)
EUB European Union Bank (Banco de la Unión Europea)
EUROPOL Oficina Europea de Policía
FBI Oficina Federal de Investigación (EE.UU.)
FRB Banco de la Reserva Federal (EE.UU.)
FRS Sistema de la Reserva Federal (EE.UU.)
Interpol Organización Internacional de Policía Criminal
IRS Internal Revenue Service (Servicio fiscal de los EE.UU.)
OGBS Grupo de Supervisores de la Banca Extraterritorial
OPEP Organización de Países Exportadores de Petróleo
SWIFT Sociedad Mundial de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias
En la presente publicación se utilizan igualmente las siguientes abreviaturas económicas y técnicas:
IBC Sociedad comercial internacional (international business corporation)
PNB producto nacional bruto
Índice
Prólogo
Resumen general
Notas explicativas
Introducción
I. El ciclo del blanqueo de dinero en acción
Definición y finalidad del blanqueo de dinero
Blanqueo de dinero y evasión fiscal
El dispositivo en acción
La frontera evolutiva del blanqueo de dinero
Un contexto financiero en evolución
II. El sistema financiero mundial, las plazas financieras extraterritoriales y los territorios que amparan legalmente el secreto bancario
El sistema financiero mundial
Los orígenes de la banca extraterritorial
Las aplicaciones legítimas de las plazas financieras extraterritoriales y del secreto bancario
El sistema financiero extraterritorial
La geografía de las plazas financieras extraterritoriales y cobijadas al amparo legal del secreto bancario
III. Casos relativos a los refugios financieros y las plazas en las que impera el secreto bancario
Estudios de casos de utilización de las plazas financieras extraterritoriales o amparadas por el secreto bancario
Evaluación y observaciones
IV. Finanza extraterritorial, secreto bancario y organización de la delincuencia
Factores inhibidores de la delincuencia y factores que la favorecen: función de las estructuras financieras y reglamentarias
Medidas contra los intermediarios financieros
La normativa legal como factor eventualmente inhibidor o eventualmente facilitador de la delincuencia
Responsabilidad penal de las sociedades comerciales
Fiscalidad y responsabilidad
Responsabilidad por violación de confianza implícita del personal de los trusts
Aplicación coercitiva de ciertos remedios
Conclusión
V. Cuestiones a examinar
Soberanía
Confidencialidad
Sociedades comerciales internacionales
El trust o sociedad fiduciaria del common law
Secreto profesional del abogado: función del personal profesional
Tarjetas de crédito
Dinero en efectivo
Eliminación de los abusos de las zonas francas comerciales
El juego como cobertura
Necesidad de ciertos datos esenciales
Intercambio de información y de datos de inteligencia delictiva
Banca extraterritorial
Sociedades bursátiles
Cooperación entre los servicios de vigilancia
Delitos principales
Capacitación
Quiebras e insolvencias
Comisión para la reforma de la legislación financiera
Secreto bancario
Necesidad de estas reformas
Los autores
Notes
Figuras
1. Ciclo del blanqueo de dinero
2. Las diez leyes fundamentales del blanqueo de dinero
3. Rasgos definitorios de un refugio financiero ideal
4. Estructura de pagos de los Estados Unidos, 1995
5. Publicidad del European Union Bank en la Internet
Mapa. Principales recuresos financieros
Introducción
Los principales casos de blanqueo de dinero descubiertos estos últimos años comparten un mismo rasgo: el aprovechamiento generalizado, por organizaciones delictivas, de las oportunidades ofrecidas por los refugios financieros y los centros bancarios extraterritoriales para blanquear el producto del delito, obstaculizando de ese modo las investigaciones criminales. Los refugios financieros ofrecen una amplia gama de servicios a los inversionistas extranjeros que no desean revelar el origen de sus activos, que pueden ir desde la inscripción de sociedades comerciales internacionales (IBC) o sociedades ficticias a los servicios prestados por ciertos bancos, con sedes que operan en condiciones de extraterritorialidad al no estar sometidas al control de las autoridades administrativas de ningún país, y que están, por ende, exentos de esos controles. Las dificultades de los agentes u oficiales de vigilancia se ven amplificadas por el hecho de que esos refugios amparen a menudo legalmente el secreto financiero más estricto, amparando así eficazmente a los inversionistas extranjeros de las investigaciones y actuaciones penales que pudieron serles abiertas en sus países de origen. Si bien el secreto bancario y los refugios financieros son dos cuestiones distintas, lo cierto es que ambas comparten una misma finalidad legítima y una cierta justificación comercial. Pero una y otra ofrecen, al mismo tiempo, una protección ilimitada a delincuentes que abusan de las ventajas así otorgadas para hacer negocios a cualquier precio.
El presente estudio analiza una y otra cuestión por ser evidente a la luz de la reciente historia de la lucha internacional contra el blanqueo de dinero que el amparo legal indiscriminado del secreto bancario, así como el rápido desarrollo de refugios financieros o paraísos fiscales, constituyen un grave obstáculo para las investigaciones criminales y han frustrado muchos esfuerzos de la comunidad internacional desde la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 (Convención de 1988) en la que por primera vez se tipifica como delito al blanqueo de dinero.
El mejor ejemplo de las oportunidades, y hasta de las inmunidades, que se ofrecen a los delicuentes fue el del Banco de Crédito y Comercio Internacional (BCCI), que se derrumbó en 1991, dejando al descubierto la mayor red de blanqueo de dinero que se conocía hasta entonces y que llevó a la incautación de más de 12.000 millones de dólares. El caso del BCCI, que se describe en más detalle en el capítulo III, generó una onda de pánico en los mercados financieros y entre las autoridades de vigilancia de todos los países afectados por el escándalo, obligándoles a reforzar sus reglamentos a fin de evitar la utilización del mercado financiero para el blanqueo de dinero.
Ahora bien, seis años después se descubrió otro caso notable a raíz de la quiebra del Banco de la Unión Europea, fundado en Antigua, que puso en evidencia que el problema había adquirido una nueva dimensión con la aplicación de las modernas tecnologías. El Banco de la Unión Europea había sido fundado por dos rusos y se sospecha que fue utilizado para blanquear el producto ilícito de la delincuencia organizada rusa. Este banco que operaba en Internet, ofrecía a sus clientes (según sus anuncios en la red) "las normas más severas de confidencialidad bancaria en centros extraterritoriales" y las "ventajas financieras de la banca extraterritorial". En el capítulo III se analiza más en detalle este caso.
Se sacaron ciertas conclusiones importantes y aleccionadoras del caso del Banco de la Unión Europea, entre las que cabe citar las siguientes:
- Los cambios introducidos desde el suceso del BCCI habían ayudado, pero seguía habiendo importantes lagunas en la reglamentación de la actividad bancaria extraterritorial en países cuyo amparo indiscriminado del secreto bancario se prestaba demasiado bien a ser explotado por delincuentes de todo tipo.
- La Internet y la World Wide Web han abierto una dimensión enteramente nueva susceptible de ser puesta al servicio del blanqueo de dinero, del fraude y de negocios turbios de diversa índole.
- Esta última experiencia había puesto de manifiesto el concepto cada vez más elástico de la institución bancaria, que ha dado pie al comentario gráfico de un auditor que ha descrito a algunos bancos como poco más que "gabinetes con computadoras".
- El problema central de estos bancos virtuales es la falta casi total de supervisión, en parte porque nadie sabe dónde se está cometiendo el delito ni cuál es la autoridad competente. Como testificó un observador ante el Congreso de los Estados Unidos de América, el Banco de la Unión Europea funcionaba bajo licencia del Gobierno de Antigua y "el servidor informático estaba en Washington, DC; el hombre que gestionaba el banco y accionaba el servidor informático estaba en el Canadá; y, con arreglo al derecho interno de Antigua, el robo de los haberes del banco no era, de hecho, ilegal. El problema se resume en tres preguntas: ¿dónde se cometió el delito? ¿quién lo cometió? y ¿se encarcelará algún día a alguien?"(1)
- La facilidad con la que algunos países que sirven de sede a la banca extraterritorial acogen a nuevas instituciones financieras sin imponerles salvaguardias adecuadas o la observancia de la debida diligencia está en la raíz de este problema, actitud que se estigmatiza más adelante en este estudio como el equivalente de una "venta de la soberanía."
En resumidas cuentas, el secreto bancario y la banca extraterritorial ofrecen muy variadas oportunidades para el blanqueo de dinero y diversas otras actividades delictivas. A comienzos y mediados del decenio de 1980, el subcomité permanente de investigación del Comité de Asuntos Administrativos del Senado de los Estados Unidos celebró una serie de audiencias sobre la banca extraterritorial y el secreto bancario. El presidente del subcomité, senador William Roth, observó que "hemos oído repetidos testimonios sobre importantes traficantes de drogas y otros criminales que utilizan instituciones extraterritoriales para blanquear sus ganancias deshonestas u ocultarlas del fisco. Son cada vez más los casos en los que la legislación protectora del secreto bancario de algunos países impide que los servicios legales de vigilancia de los Estados Unidos obtengan las pruebas que necesitan para la condena de delincuentes norteamericanos y la recuperación de fondos ilícitos. Se diría que la explotación de la legislación protectora del secreto financiero de la banca extraterritorial es el lazo de unión entre muchas operaciones delictivas en los Estados Unidos"(2). Si la primera reacción suscitada por esta información sería la de concluir que nada o poco ha cambiado durante los últimos 15 años, un examen más detenido de la situación nos obligaría a concluir que la situación se ha deteriorado, al ser aún mayor el número de delincuentes que recurren ahora a estos centros financieros extraterritoriales para fines delictivos.
El presente estudio examina el mundo de estos centros o plazas financieras extraterritoriales y de los países que amparan legalmente el secreto bancario en el contexto de la lucha contra el blanqueo de dinero y la delincuencia financiera. Muestra la manera en que las plazas financieras extraterritoriales y el amparo legal del secreto bancario facilitan el blanqueo de dinero y otras formas de delincuencia, explica las vías de que se valen los delincuentes para explotar esas plazas y esa normativa, al tiempo que describe una serie de remedios o contramedidas que eliminarían o al menos disminuirían la utilidad de esas plazas para los delincuentes. El capítulo I describe las diversas etapas del blanqueo de dinero, previene contra el empleo de este término en sentido ambiguo o difuso y define diversos tipos de confidencialidad o secreto bancario que facilitan el blanqueo de dinero y otros delitos. El capítulo II examina las aplicaciones tanto legítimas como delictivas de los regímenes financieros basados en el secreto bancario y en la extraterritorialidad financiera, explica brevemente la evolución del secreto bancario y de la banca con sede extraterritorial. Sitúa la función de la banca extraterritorial y del secreto bancario legalmente amparado en el marco del sistema financiero mundial y sugiere que su régimen es sumamente favorable tanto para ciertos empresarios respetuosos de la ley como para otros que blanquean u ocultan el producto del delito, así como para todos aquellos que tratan de sacar provecho de las lagunas existentes en la legislación fiscal y otras leyes de los países, así como de la diversidad de sus respectivos regímenes.
Los países que ofrecen un nivel de confidencialidad elevado, así como una variada gama de instituciones y mecanismos financieros que amparan el anonimato del propietario son sumamente atractivos para los delincuentes por diversas razones entre las que cabe señalar la cobertura y el amparo que ofrecen para las operaciones de blanqueo de dinero y otras prácticas financieras fraudulentas. No todos los centros financieros que ofrecen condiciones de extraterritorialidad y confidencialidad para las operaciones bancarias prestan, no obstante, los mismos servicios, y cabe señalar notables diferencias en los dispositivos por los que salvaguardan el anonimato, el grado de confidencialidad que ofrecen y su mayor o menor prontitud para cooperar en investigaciones penales internacionales. Por consiguiente, el capítulo II ofrece también una visión general de lo que cabría describir como la geografía de la banca extraterritorial y del secreto bancario.
El capítulo III examina el empleo por los delincuentes de los centros financieros extraterritoriales y de los regímenes de confidencialidad bancaria. Pormenoriza no sólo las rutas por las que suele circular el dinero hacia los países con regímenes de confidencialidad o de extraterritorialidad bancaria como parte de las operaciones de blanqueo de dinero, sino también otras formas por las que los delincuentes utilizan los servicios de la banca extraterritorial. El capítulo IV considera la banca extraterritorial y el secreto bancario como factores que dificultan y también facilitan las investigaciones penales, pormenorizando ciertos límites legales y circunstanciales impuestos a la cooperación. El capítulo V examina ciertas cuestiones relativas a medidas preventivas o de control que cabría adoptar para mejorar la observancia de la Convención de 1988 y para impedir que los blanqueadores de dinero y otros delincuentes exploten ciertos regímenes bancarios con la facilidad y provecho con que lo han venido haciendo hasta la fecha.
I. El ciclo del blanqueo de dinero en acción
Hace muy poco que los esfuerzos por atajar el blanqueo de los ingresos reportados por la delincuencia han adquirido el lugar prominente que actualmente ocupan en la lista de prioridades de los servicios de seguridad y vigilancia; hasta el propio término de "blanqueo de dinero" es relativamente reciente. Cabe no obstante decir que se han practicado ciertas formas de blanqueo de dinero desde que surgió la necesidad de ocultar la índole o la existencia de ciertas transferencias financieras por razones ya sea políticas, comerciales o jurídicas.
Al proscribir la Iglesia Católica la usura en la Edad media, tipificándola no sólo como delito (al igual que se ha hecho con el tráfico de drogas en nuestros días) sino también como pecado mortal, los mercaderes y prestamistas decididos a cobrar intereses por los préstamos otorgados innovaron prácticas muy diversas que anticipan las modernas técnicas de ocultar, desplazar y blanquear el producto del delito. Su objetivo evidente era hacer desaparecer por completo los cobros por concepto de intereses (ocultando su existencia) o hacerlos aparentar ser algo que no eran (disfrazar su índole).
Este engaño podía efectuarse de diversos modos. Cuando los mercaderes negociaban pagos a distancia; se les ocurría elevar artificialmente los tipos de cambio para que cubrieran al mismo tiempo el pago de los intereses. Llegado el caso, alegaban que los intereses cobrados no eran sino una prima especial cobrada para compensar el riesgo; disfrazaban los intereses en forma de penalidad cobrada por la mora en el pago, conviniendo el prestamista y el prestatario por adelantado en la mora en que se incurriría; pretendían que los pagos de intereses no eran sino beneficios recurriendo a artificios similares a lo que hoy se llamarían "empresas ficticias" o "empresas pantalla" (empresas que carecen de toda función real); prestaban capital a una empresa que recuperaban con beneficios, en lugar de intereses, aun cuando no hubiera habido beneficios. Todos estos trucos inventados para engañar a las autoridades eclesiásticas tienen sus equivalentes en las técnicas actualmente utilizadas para blanquear los movimientos de fondos monetarios delictivos.
Si el blanqueo de dinero tiene una larga historia también lo tienen los refugios financieros que acostumbran a ser una pieza necesaria para esas prácticas. Entre los primeros usuarios de esos refugios figuran los piratas que apresaban las naves comerciales europeas en el Atlántico a comienzos del siglo XVII. Había puertos que abiertamente ofrecían su hospitalidad a los piratas por disfrutar del dinero que gastaban. Y a la hora de retirarse de sus actividades, los piratas buscaba a menudo refugio en el extranjero. Ciertas ciudades soberanas del Mediterráneo competían entre sí, al igual que los países que hoy en día ofrecen refugios financieros, por ofrecer residencia a los piratas (y a su dinero). Al mismo tiempo, los piratas en ocasiones utilizaban su botín para comprar perdones que les permitieran retornar a su país de origen. De hecho, el año 1612 puede haber sido la fecha de la primera amnistía moderna otorgada a capitales de origen delictivo: Inglaterra ofreció en esa fecha a los piratas que abandonaran su profesión un perdón incondicional y el derecho a conservar el producto de sus fechorías, anticipándose en más de tres siglos y medio a los tratos similares que han solicitado de algunos Estados modernos ciertos prominentes barones de la droga (3).
La incautación de activos no es tampoco nada nuevo en causas penales. Muchos de los antecedentes de la legislación moderna que facilitan la congelación y la confiscación o el decomiso de ingresos y bienes dimanantes del delito tienen sus raíces en la noción medieval del donadios y han pasado al derecho moderno en muchos países a través de la tradición del common law inglés. Originariamente la mayoría de las confiscaciones eran penas impuestas por delitos políticos más que económicos. Posteriormente, con arreglo al common law, toda condena por delitos de particular gravedad (felony) podía resultar en la confiscación de los bienes muebles y de los bienes raíces. Si bien la confiscación no suele ser hoy tan usual, se observa una cierta continuidad básica en su motivación. Las confiscaciones iniciales se justificaban públicamente en términos parecidos a los de las modernas leyes de incautación de bienes, a saber, por su efecto disuasorio; de hecho, al igual que sucede con algunas leyes modernas de decomiso o confiscación, esa pena se imponía lo más a menudo por los ingresos que reportaba al tesoro público.
Incluso después de que decayera la práctica de privar a todos los delincuentes graves de sus bienes, se siguió practicando en tiempo de paz el decomiso y la confiscación de bienes en aplicación de los reglamentos de aduanas y en tiempo de guerra contra los enemigos o los simpatizantes del enemigo. De esa tradición -la incautación de los artículos de contrabando y el derecho de la guerra (trasladándose la noción de guerra a la lucha contra la droga o contra la delincuencia)- dimana, en su mayor parte, la racionalización moderna de la incautación o el decomiso de bienes (4).
Si bien los actos de blanqueo de dinero, así como la búsqueda de refugios financieros y las prácticas de incautación legal (e incluso las amnistías otorgadas al "dinero negro"(5)), tienen precedentes históricos sólo recientemente se ha tipificado como delito el acto o la tentativa de blanquear los ingresos o los bienes dimanantes del delito. Tradicionalmente la atención penal estaba centrada sobre el delito del que dimanaba el dinero. Las incautaciones de bienes, en la medida en que se practicaban por delitos con motivación económica, se configuraban como un castigo contra ese delito subyacente. En nuestros días se ha producido un cambio radical. Comenzando por los Estados Unidos en 1986, de donde se ha extendido rápidamente por todo el mundo, la tendencia actual es a criminalizar el acto mismo de blanquear dinero y a decretar que ese nuevo delito, por completo independiente del delito subyacente, constituye motivo suficiente para el decomiso de bienes. De hecho, en algunos de estos países el blanqueo del producto del delito puede dar lugar a penas más severas que el delito subyacente.
Esta evolución ha suscitado considerable controversia. El problema está en la índole atípica del delito de blanqueo de dinero. A diferencia de los delitos subyacentes, ya sea tráfico de drogas, robo armado, vertido de desechos tóxicos o extorsión, el blanqueo de dinero consiste en una serie de actos que por separado son inocentes pero que en su totalidad equivalen a una tentativa de ocultar el producto de un delito. Las personas ajenas a los cuerpos de seguridad y vigilancia no comprenden a menudo cuál es el daño ocasionado y (dejando de lado toda consideración fiscal o tributaria) quién es la víctima de esas prácticas, por lo que les cuesta comprender que esas prácticas sean tipificadas como delito. Esa dificultad de demostrar convincentemente el daño ocasionado por el blanqueo de dinero ha sido fuente de demoras y dudas a la hora de ir a tipificar el blanqueo de dinero como delito. Son muchos los países que aún no se han decidido a dar ese paso.
No cabe duda, sin embargo, de que la tendencia actual es hacia la criminalización del blanqueo de dinero en todo el mundo. Existen diversas razones que lo explican. En primer lugar la aceptación de la teoría de que de poco vale atacar a los delincuentes si sus ganancias quedan intactas: el beneficio neto, es decir el enriquecimiento personal, constituye la motivación, del delito subyacente y proporciona, al mismo tiempo, los medios o el capital operacional requerido para proseguir con la delincuencia. Existe también la impresión de que, en el pasado, es posible que se castigara a los que cometían delitos, pero que aquellos que, como los administradores voluntarios del producto del delito, facilitaban su comisión escapaban sin pena alguna, y se juzga llegada la hora de rectificar esa situación.
Cabe citar también razones más tangiblemente prácticas. Las leyes contra el blanqueo de dinero ofrecen una herramienta práctica, no ya para ampliar la red de vigilancia a categorías anteriormente exentas de participantes en actos delictivos, sino también para crear una base que permita imponer penas más severas sobre los que cometen el delito subyacente, pudiendo así además utilizar la amenaza de esas penas agravadas para negociar la cooperación con la justicia de los presuntos implicados. No menos importante es la tendencia a utilizar las leyes de decomiso de haberes, tan frecuentes en el arsenal utilizado contra el blanqueo de dinero, como posible fuente de financiación de las actividades policiales.
Definición y finalidad del blanqueo de dinero
El blanqueo de dinero atrae principalmente la atención cuando va asociado con el tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, todo delincuente, ya sea defraudador bursátil, desfalcador de empresas o contrabandista, necesita blanquear sus ingresos por dos razones. En primer lugar, el dinero puede servir de pista para descubrir y probar el delito; en segundo lugar, el dinero puede de por sí servir de meta para la investigación y ser objeto de medidas punitivas.
Empresas comerciales que practican comercio legítimo pueden también recurrir a estas técnicas para disfrazar el pago de sobornos o comisiones comerciales. En el clima actual de amplia divulgación informativa de la corrupción empresarial y del sector público, el blanqueo de dinero en casos de soborno puede despertar considerable interés. De hecho incluso los gobiernos recurren en ocasiones a este mismo sistema a fin de evitar el pago de reparaciones o los efectos de sanciones internacionales, así como para interferir bajo cuerda en algún Estado rival.
Cualquiera que sea el agente que se sirva del blanqueo de dinero, o cualesquiera que sean los vericuetos o laberintos que utilice, los principios operacionales son básicamente los mismos. En sentido estricto cabe describir el blanqueo de dinero como un proceso dinámico en tres fases que requiere: en primer lugar, alejar los fondos de toda asociación directa con el delito; en segundo lugar, disfrazar o eliminar todo rastro; y, en tercer lugar devolver el dinero al delincuente una vez ocultados su origen geográfico y ocupacional (6). A este respecto, el blanqueo de dinero es algo más que el contrabando o la ocultación de fondos de origen turbio, aunque esas actividades deban ser un ingrediente esencial del proceso.
Tal vez la manera lógica de distinguir el proceso de blanqueo de algunas de sus partes constitutivas es la de marcar la diferencia entre ocultar la existencia del dinero delictivo y disfrazar la índole delictiva de ese dinero. De ocultarse el dinero delictivo, por ejemplo gastándolo de forma anónima o desplazándolo a un país donde no existan sanciones contra la utilización de dinero de origen ilícito, esa operación no es propiamente de "blanqueo". Lo único que se ha hecho es ocultar la existencia de fondos de origen ilícito de las autoridades de vigilancia del lugar donde se cometió el delito subyacente. Ahora bien, si se le da al dinero la apariencia de una procedencia legítima en algún lugar donde existan sanciones contra su origen ilícito, entonces sí que cabe decir que ha sido propiamente blanqueado al haberse disfrazado su origen.
Blanqueo de dinero y evasión fiscal
Las particularidades del proceso de blanqueo suscitan importantes cuestiones fiscales. Mientras se esté ganando el dinero ilícito, los delincuentes tratarán de evitar el escrutinio de todo tipo de autoridades, incluidas las fiscales. Una vez blanqueado el dinero, esas precauciones dejan de ser necesarias. Aunque la evasión fiscal y el blanqueo de dinero comparten ciertas técnicas y pueden reforzarse mutuamente, conviene comprender que se trata de dos procesos operacionalmente muy distintos. Por lo general, en la evasión fiscal se parte de ingresos legalmente adquiridos para ocultar su propia existencia (por ejemplo, cobrando o llevándoselos en efectivo) o para disfrazar su naturaleza (haciéndolos pasar por ingresos obtenidos en una categoría no sujeta a tributación). En ambos casos, unos ingresos legales se transforman en ilegales. El blanqueo de dinero hace exactamente lo contrario. Parte de unos ingresos adquiridos por medios ilegales y les da las apariencias de haber sido legalmente obtenidos. Por razón de su impacto sobre la situación fiscal de un país, la evasión y el blanqueo de dinero tienen también efectos muy distintos.
Las ganancias de una empresa legal pueden clasificarse a grandes rasgos en dos categorías. Una parte de la ganancia bruta se destina a cubrir gastos, incluidos los salarios, el costo de los insumos y los pagos de intereses a los que prestaron capital de explotación. Otra parte de esa ganancia bruta se destina a beneficios, que podrán a su vez ser reinvertidos o distribuidos entre los propietarios que los destinarán a su vez al consumo o al ahorro.
Ahora bien, al venderse bienes y servicios ilícitos el resultado es muy distinto. Como en el caso anterior, parte del producto bruto de la actividad ilícita se destina a cubrir gastos operacionales y parte se destina a beneficio, parte del cual será, a su vez, reinvertido y parte distribuido entre los propietarios. Pero en estos negocios ilícitos se ha de hacer una división adicional. Con independencia de si los ingresos se destinan a cubrir gastos o a recompensar a los propietarios, parte de los ingresos permanecerá en el sector ilegal y parte será reciclado en el sector legal. De los ingresos que aparecen en la economía legal, una parte puede destinarse a sufragar gastos debidos a proveedores ilegales. Otra parte puede destinarse a sufragar gastos debidos a proveedores legales; y otra parte puede destinarse a engrosar el patrimonio aparentemente legítimo de los propietarios del negocio, que a su vez, podrán reinvertir sus fondos en negocios ilícitos, en negocios lícitos o destinarlos al consumo o al ahorro (adquiriendo activos legítimos). La forma definitiva del proceso de blanqueo dependerá al menos en parte del pretendido destino de los fondos.
Ahora bien, una cosa es evidente. La totalidad de los ingresos delictivos que afloran en la economía legítima pueden atraer la atención de las autoridades fiscales. Sin duda los delincuentes desean, al igual que los demás empresarios, reducir su carga tributaria, pero una cierta carga tributaria es para ellos, por así decir, inevitable. Los empresarios legítimos que tratan de evadir impuestos declaran ingresos inferiores a los reales para pagar menos impuestos que los que legalmente deben. Los delincuentes declaran, por el contrario, ingresos superiores de sus empresas legales que utilizan de tapadera, pagando de este modo más impuestos por esas empresas pantalla que lo que normalmente deberían pagar.
Ello no significa que el tesoro público se beneficiaría de que las empresas legales que paguen parte de los impuestos debidos por sus ingresos legítimos pasaran a ocuparse de actividades delictivas por las que su propio interés les llevara a pagar algunos impuestos. Está claro que, aun cuando los criminales paguen impuestos por la porción de sus ingresos ilegales que blanquean, en conjunto tratarán de evadir el pago de impuestos por la mayor parte posible de sus ingresos. Pero sí debe señalarse que, contrariamente al estereotipo que considera la actividad delictiva como una actividad que no se documenta ni contabiliza y que no paga impuestos (con su existencia oculta de las autoridades), lo cierto es que una vez que el dinero delictivo es blanqueado ese dinero pasa a ser, al menos en parte, documentado, contabilizado y fiscalizado, aun cuando su verdadero origen haya sido disfrazado.
Tal vez la forma más sencilla de comprender la distinción sea la de considerar el ejemplo del mercado de servicios sexuales ilícitos. Una prostituta que negocia en la calle y cobra en metálico efectúa una transacción anónima que no figurará en las cuentas nacionales del país y que no está ni reglamentada ni fiscalizada. Pero una prostituta que negocia sus servicios a través de una empresa legal inscrita a título de salón de masaje o de servicio de acompañantes podrá ser pagada por medio de un cheque o de una tarjeta de crédito y su transacción comercial quedará de ese modo inscrita bajo un título falso en las estadísticas económicas nacionales y habrá de tributar por ese concepto. En este segundo ejemplo, los ingresos son blanqueados y su índole es disfrazada, pero su existencia no es ocultada.
El dispositivo en acción
En el propio país
El término blanqueo de dinero fue al parecer acuñado en los Estados Unidos durante el decenio de 1920 cuando ciertos grupos de delincuentes callejeros trataron de buscar un origen aparentemente legítimo para el dinero que sus negocios turbios generaban. Sus motivos podían ser muy diversos: ocultar su éxito financiero de una policía corrupta que trataba de extorsionar pagos por concepto de protección; evitar despertar el interés (a menudo brutal) de competidores envidiosos; o, más adelante, evitar la posibilidad de ser inculpados por evasión de impuestos, arma que se esgrimió a comienzos del decenio de 1930 contra delincuentes contra los que no prosperaba ningún otro cargo.
Para lograr estas metas, estas bandas criminales adquirían a veces negocios de servicios pagaderos en metálico. Frecuentemente optaban por comprar lavanderías, servicios de lavado de coches aun cuando las empresas de expendedores automáticos y otros negocios podían serles igualmente útiles. La finalidad era la de mezclar fondos legales e ilegales y declarar sus ingresos totales como ganancias de su negocio tapadera. Al hacerlo, combinaban en una sola etapa las tres fases del ciclo normal del blanqueo de dinero: se distanciaba el dinero (física o metafísicamente) del delito, se ocultaba el dinero en un negocio legítimo y el dinero afloraba como ganancias de una empresa que podía servir de explicación para la cantidad de dinero declarada. Por elemental que parezca este proceso, sigue siendo la médula de la mayoría de las estrategias actuales de blanqueo de dinero, por muy complejas que parezcan.
Existe una muy variada gama de técnicas disponibles para blanquear el dinero. La selección depende en parte de los siguientes criterios:
- Respecto del entorno comercial inmediato, si bien son muchas las coberturas bajo las que se blanquea el dinero y las formas de hacerlo, en la práctica la vía seleccionada suele reflejar lo mejor posible el perfil comercial de la zona o país en donde se opere.
- Respecto del orden de magnitud cabe decir que el blanqueo periódico de pequeñas sumas requiere técnicas muy distintas que el blanqueo de sumas comparativamente mayores.
- Respecto del factor temporal cabe decir que la técnica seleccionada será probablemente reflejo de si se trata de una operación única o esporádica o de una operación de carácter permanente. Esa técnica reflejará también el grado de urgencia de la operación.
- Respecto del grado de confianza que cabe otorgar a toda entidad o persona que sirve de cómplice o asociado, se ha de valorar el interés que pueda tener en cooperar o denunciar y su posición relativa en la curva de la relación avaricia-temor.
- Respecto del historial de vigilancia, al requerir el blanqueo tiempo y dinero, la energía y el gasto que se destinen a multiplicar los niveles de cobertura y a disimular la pista dependerán de la estimación que se haga de la gravedad y eficacia de las inspecciones en el lugar o lugares donde el proceso haya de desarrollarse.
- Respecto del destino a largo plazo previsto para los fondos, se seguirán diversas vías de blanqueo según que el dinero se destine al consumo inmediato, al ahorro en forma visible o invisible, o a la reinversión.
Las formas más sencillas de blanqueo se efectúan en el propio país donde se cometió el delito. Si las sumas son relativamente pequeñas o de índole esporádica, existen cierto número de técnicas por las que cabe combinar hábilmente en una sola las tres fases del ciclo de blanqueo. Las carreras de caballos son un ejemplo clásico: el blanqueador utiliza su dinero ilegal para comprar boletos ganadores, abonándole probablemente una prima al ganador auténtico y presenta el boleto ganador al cobro. Esos fondos serán presentados como una ganancia de apuestas lícitas. Se trata de una técnica muy antigua que sigue utilizándose en nuestros días.
Lo mismo cabe decir de las loterías estatales, en las que se han formado redes de intermediarios que compraban billetes ganadores para revenderlos a personas con fondos para blanquear. Una ventaja adicional de estos montajes dimana de la exención fiscal de que suelen gozar las ganancias de la lotería.
Otras técnicas más refinadas basadas en este mismo principio suelen ser montadas con ayuda de agentes de bolsa o de corredores comerciales. La persona que trata de blanquear dinero compra al contado y vende a plazo, o a la inversa. Una de las operaciones registra una ganancia de capital y la otra una pérdida de capital. El intermediario destruye el comprobante de la operación perdedora y el blanqueador emerge con el dinero catalogado como una ganancia de capitales. El costo de la operación completa consistirá en el pago de la doble comisión así como de toda suma reclamada por el intermediario como precio de su complicidad.
Las operaciones con bienes inmuebles cumplen también una función similar. Alguien que desea blanquear su capital compra un fundo rural o un inmueble, pagando con documentos bancarios formalizados y con dinero ganado lícitamente por un precio públicamente consignado que es muy inferior a su valor real en el mercado. El resto del precio se abona bajo cuerda en metálico. Ese fundo o inmueble se vuelve a vender a su valor real, recuperándose así el dinero con su componente ilegal disfrazado de ganancias de capital en operaciones con bienes raíces o inmuebles.
Esas técnicas, aun cuando al parecer populares, suelen emplearse esporádicamente y para sumas relativamente pequeñas. Nadie puede ganar convincentemente en las apuestas demasiado a menudo. Para blanquear corrientes continuas de dinero colectivo, se suele recurrir a servicios vendidos al por menor y pagaderos en metálico como los prestados por estaciones de lavado automático de vehículos y por lavanderías, salas de juego de vídeo, almacenes de alquiler de videocasetes, bares y restaurantes. Su principio operacional es sencillo: se mezclan las ganancias ilícitas con las legales y se declara la suma total como ganancias del negocio legítimo.
Cuando las sumas se elevan y la vigilancia de los cuerpos de seguridad locales se vuelve peligrosa el proceso de blanqueo tomará probablemente una dimensión internacional. Ese es el momento en que las tres fases del ciclo se disocian lógica y cronológicamente.
Traslado del dinero al exterior
La primera tarea es la de sacar los fondos del país de origen. Esto puede hacerse a través del sistema bancario oficial o al margen de ese sistema. Si se opta por hacerlo fuera del sistema, el método más popular parece ser el enviar el dinero al extranjero en metálico. En ocasiones se utilizan artículos como el oro, los diamantes o incluso sellos de gran valor y otros objetos coleccionables. El criterio para seleccionarlos es su elevado valor por unidad de volumen, a fin de que sean fáciles de ocultar y relativamente sencillos de convertir en metálico en el punto de destino. Ahora bien, el medio más popular para este traslado es, sin duda, el dinero en metálico.
Aunque un creciente número de países exige que sea notificada toda exportación de dinero en metálico, la observancia de esta norma dista mucho de ser ejemplar. El dinero en metálico, particularmente en billetes de elevado valor, es fácil de extraer del país en el equipaje manual. Aun cuando el billete de 100 dólares de los EE. UU. sea el más utilizado, cabe utilizar otras monedas de prestigio y aceptación universal. El marco alemán y el franco suizo, en billetes grandes, servirían igual de bien, mientras que es probable que el dólar de Singapur, en billetes de 10.000 dólares, se utilice menos a menudo y en una zona geográfica limitada. Aun cuando se intensifique la inspección del equipaje manual, el dinero en metálico seguirá siendo fácil de llevar en el equipaje consignado por el pasajero para su entrega en el punto de destino, especialmente cuando el pasaje se haga por mar. Y claro está, el dinero puede ser introducido en contenedores comerciales a granel cuyo volumen obstaculiza todo esfuerzo sistemático de control. Las capturas son muy raras y suelen ser fruto del azar o de la denuncia de algún informante. El problema del contrabando de dinero irá en aumento al aumentar el comercio mundial, al abrirse las fronteras a la libre circulación de personas y de bienes y al aumentar la convertibilidad de las monedas.
La persona cuyos fondos han de ser trasladados no necesita asumir el riesgo personalmente. Existen redes de correos profesionales que se ocupan del traslado y que garantizan la entrega. Lamentablemente, algunos de estos correos poseen pasaporte diplomático, por lo que ellos y sus efectos son al menos parcialmente inmunes de todo registro o investigación y, caso de ser sorprendidos, serían únicamente deportados. Existe cierto tráfico descarado que se practica bajo credenciales diplomáticas y que debería ser atajado.
Se utilizan también diversos sistemas de traslado artificiosos que a veces se utilizan para exportar capitales. Funcionan a través de un sencillo principio de saldos compensatorios que se utilizan desde hace tiempo en el comercio legítimo, especialmente en el marco de tratos concertados en países con controles de cambios o con monedas legalmente no convertibles.
Considérese el ejemplo de que:
El negocio I en el país A debe $X al negocio II en el país B; y de que
El negocio II en el país B debe $X al negocio III en el país A.
Para saldar ambas deudas sin saldos compensatorios:
El negocio I enviaría $X al negocio II.
El negocio II enviaría $X al negocio III.
Esta operación requiere dos transferencias internacionales y luego cuatro operaciones distintas de depósito y retirada de fondos.
Para saldar estas deudas con saldos compensatorios basta que el negocio I en el país A salde la deuda debida por el negocio II al negocio III en el país A. Sólo se producen dos operaciones bancarias, de la cuenta del negocio I a la cuenta del negocio II y no se necesita ninguna transferencia internacional.
Evidentemente la realidad suele ser mucho más compleja, ya que las sumas no se corresponden exactamente y los intercambios suelen ser multilaterales. No obstante, el principio permanece intacto. Estas prácticas son muy frecuentes y existen incluso intermediarios que se especializan en arreglar este tipo de transferencias.
Ahora bien el principio del saldo compensatorio sirve también de base para el funcionamiento de las llamadas redes bancarias subterráneas que se popularizan cada vez más al desarrollarse las diásporas étnicas. Alguien en el país A que desee trasladar fondos al extranjero se pondrá en contacto con el banquero subterráneo y depositará cierta suma. El banquero subterráneo enviará un mensaje cifrado a su corresponsal en el extranjero para que ingrese el equivalente de la suma depositada (menos la comisión cobrada) en una cuenta bancaria extranjera abierta en nombre de la persona que desee sacar el dinero del país A. No es necesario que haya desplazamiento de fondos. Y la operación compensatoria tendrá lugar cuando alguien en el extranjero desee introducir dinero en el país A. Se trata de un sistema sencillo e indetectable, especialmente si está basado en la confianza interna de una red familiar extensa como la que suele darse en ciertas comunidades étnicas cuando viven y negocian en el extranjero.
No obstante conviene recordar que, al igual que muchas otras de las técnicas de "financiación informal" de la banca subterránea, esta técnica tiene un origen benigno. Se desarrolló para fines perfectamente legítimos, reflejo del subdesarrollo institucional, así como del desconocimiento o de la falta de confianza en el sistema bancario oficial, y ha sido a menudo criticado sin razón por directivos de los servicios de vigilancia. No parece posible escapar de la conclusión de que muchos malentendidos, y en ocasiones prejuicios, culturales y étnicos han desempeñado un papel importante en la mala reputación de estos llamados sistemas bancarios subterráneos. Cabe, no obstante, utilizarlos para fines delictivos, pero lo mismo cabe decir de las compañías de seguros o de los sanatorios (7).
Si se toma la decisión de enviar dinero delictivo al extranjero a través del sistema bancario oficial, se han de adoptar ciertas precauciones. Todo depósito importante en metálico puede llamar la atención. En algunos países los depósitos en metálico importantes son objeto de medidas de vigilancia obligatoria adicionales. El sistema puede variar desde el modelo estadounidense de denuncia automática de toda suma depositada en exceso de un cierto umbral a los sistemas basados en la denuncia de operaciones sospechosas.
Los sistemas de denuncia de operaciones sospechosas en metálico generan volúmenes de información improcesables, problema que sólo cabe esperar que sea parcialmente resuelto por un sistema de ficheros electrónicos basado en el modelo australiano. En última instancia, todo informe sobre depósitos en metálico, presentado sobre papel o en forma electrónica, carece de utilidad si no se dispone de los recursos necesarios para procesar esos informes y de un personal que sepa cómo se ha de buscar. Hasta la fecha el conocimiento de la índole, la estructura y el funcionamiento de los mercados ilegales sigue siendo tan rudimentario que no parece lógico apilar información en bruto hasta que se eliminen algunas de estas lagunas conceptuales.
Igualmente notorios son los sistemas que los blanqueadores han concebido para soslayar los sistemas de denuncia, burlando sus reglamentos: el transferir las sumas en metálico a cheques, a través de servicios oficiales u oficiosos de cobro de cheques; la reducción de los depósitos en metálico a sumas inferiores al umbral de denuncia; la obtención de exenciones del sistema de denuncias; y hasta el soborno del personal bancario.
Ahora bien, cualquiera que sea el sistema de investigación que esté en funcionamiento, cabe decir que todo depósito de grandes sumas (en metálico o en cheque) sin justificación aparente despertará, en principio, la atención.
A diferencia de lo que sucedía hace un decenio, se ha hablado ya tanto de casos en los que los bancos aceptaban enormes paquetes en metálico de depositantes desconocidos y efectuaban transferencias telegráficas al exterior o lo convertían en títulos al portador, que es poco probable que se vuelva a utilizar a menudo esta vía. El éxito de una operación de blanqueo en nuestros días requiere probablemente la utilización de alguna actividad comercial de cobertura que proporcione una explicación verosímil del nivel de los depósitos y -algo indispensable para la próxima etapa- una explicación igualmente verosímil para el traslado de los fondos al exterior (8).
Toda buena sociedad pantalla debe practicar regularmente el intercambio internacional de bienes o servicios. Toda operación de blanqueo inteligente procurará que los "pagos" a los supuestos proveedores en el exterior no se hagan en sumas redondas y que esas sumas no se repitan. Cabría también distribuir los pagos entre "proveedores" en diversos países alternando entre los telegráficos y los consignados sobre papel, procurando además que los destinatarios gocen de un buen renombre comercial. Si bien el comercio de servicios ofrece más posibilidades, por la falta de unas reglas claras que permitan verificar los precios cobrados a la empresa nacional, existen indicios de que el comercio de mercancías puede servir también de cobertura para las transferencias de dinero delictivo. En unas investigaciones recientes dos catedráticos de universidad en Florida mostraron que existían enormes discrepancias entre los precios de entrada y salida de mercancías en los Estados Unidos si se comparaban con ciertas normas internacionales y con otros envíos de país a país. Si bien es probable que muchas de esas discrepancias se deban a evasiones fiscales o fugas de capital, es probable que haya también un componente de blanqueo de dinero (9).
Lo anteriormente descrito denota una debilidad, tal vez radical pero insuficientemente explotada, en los sistemas de blanqueo de dinero. La presunción habitual de los servicios de vigilancia es que, una vez introducido el dinero en el sistema bancario, la batalla está prácticamente perdida. Por consiguiente, una gran parte de las medidas reglamentarias de vigilancia han adoptado la forma, si no de barreras, al menos de mecanismos de criba para evitar que eso suceda. Ahora bien, la entrada del dinero en el sistema bancario interno no significa aún que ese dinero haya ingresado en el sistema bancario internacional. Los tipos de empresa pantalla necesarios para cubrir estos dos tipos de operaciones son asimétricos. La mejor tapadera para colocar un depósito en el sistema financiero interno es un negocio de servicios al por menor cobrados en metálico mientras que para enviar el dinero al extranjero es mejor una empresa que participe en la venta internacional de bienes y servicios. Existen poderosas razones para preguntarse por qué una empresa que se dedica al comercio interior de servicios al por menor puede necesitar enviar sumas importantes al extranjero, especialmente si lo hacen con regularidad. Existen asimismo poderosas razones para preguntarse por qué una empresa dedicada al comercio internacional de bienes y servicios, por definición (una operación al por mayor) necesita mantener importantes sumas en efectivo en sus cuentas internas. Esas anomalías pueden servir para alertar al personal de un banco sobre la conveniencia de hacer alguna indagación adicional.
Salir a ver el mundo
Una vez en el extranjero el dinero pasará a la segunda fase del ciclo de blanqueo, que consiste en circular a través del sistema de pagos internacionales para oscurecer la pista. Pese a una multitud de posibles complicaciones, durante esta etapa del proceso, casi todas las actividades del blanqueo internacional del dinero presentan una estructura sencilla.
Contrariamente a los estereotipos, sólo un principiante se presentaría a la puerta de un banco suizo con una maleta llena de billetes de elevado valor de los Estados Unidos para pedir la apertura de una cuenta cifrada o "numerada"(10). Ello sería el principio y el fin de la vida delictiva del blanqueador en ciernes. Suiza no ha perdido ciertamente todo su atractivo como refugio financiero. Es un país políticamente estable; el franco suizo es una moneda fuerte y respetada; su función es importante en el mercado mundial del oro y dispone de una variada gama de instituciones bancarias. Cabe citar al respecto desde sus poderosas instituciones polivalentes representadas en todo el mundo, que combinan las funciones propias de la banca comercial y de la banca de inversión con servicios de gestión de capitales y bursátiles, hasta las pequeñas casas de la llamada banca privada especializada en la gestión de capitales de "personas de grandes recursos".
Durante los últimos dos decenios, no obstante, las autoridades suizas han reducido progresivamente la protección otorgada por la famosa legislación suiza del secreto bancario, han firmado tratados de cooperación en investigaciones criminales que les han permitido actuar con rapidez y rigor en la congelación de cuentas sospechosas en casos ya sea de desfalco, de especulación bursátil con empleo de datos confidenciales o de tráfico de drogas. Suiza ha tipificado asimismo el blanqueo de dinero como delito autónomo. Sin duda, dado el tamaño y la reputación histórica del sistema financiero suizo mucho dinero delictivo sigue buscando refugio allí, pero no cabe decir que Suiza facilite en modo alguno la entrada al producto financiero de la droga (cosa muy distinta de lo que sucede con el producto de la evasión fiscal de las empresas), y la mayor parte de ese dinero que llega a Suiza ha sido probablemente blanqueado en algún otro lugar.
Mucho antes de que un blanqueador inteligente trate de establecer una cuenta bancaria en algún país de refugio, se han de adoptar ciertas medidas preliminares. El secreto bancario suele levantarse en el supuesto de una investigación criminal. A ello se debe que el dinero suela depositarse a nombre de una sociedad y no de un individuo (ni siquiera en una cuenta "cifrada"). Antes de enviar el dinero a Austria, Luxemburgo, Suiza o a algún otro refugio financiero, el blanqueador acudirá en primer lugar a uno de los muchos territorios jurisdiccionales que ofrecen la posibilidad de fundar una sociedad manufacturera instantánea. Las Islas Caimán, las Islas Virgen Británicas, Liberia y Panamá figuran entre los favoritos, aunque hay muchos otros que venden sociedades "extraterritoriales" que son licenciadas para efectuar negocios únicamente fuera del país o territorio donde tiene su sede, están exentos de impuestos o de controles administrativos y están protegidos por una legislación protectora del secreto empresarial o social. El blanqueador preferirá que esa sociedad posea un cierto historial empresarial para darle así una mayor apariencia de legitimidad. Una vez que la sociedad haya sido fundada en el territorio o país que le ofrece condiciones de extraterritorialidad, se deposita una suma en un banco del país de asilo en nombre de la empresa extraterritorial, abriendo una cuenta cuyo anonimato esté protegido por la legislación sobre secreto empresarial del territorio o país. De este modo, entre las autoridades de vigilancia y el blanqueador se dispone de una primera pantalla de cobertura basada en el secreto bancario, de una segunda basada en el secreto empresarial, posiblemente reforzada por la condición privilegiada de la relación abogado-cliente, en el supuesto de que se haya designado a un abogado para establecer y administrar la sociedad en el territorio o país de refugio.
Muchos dispositivos de blanqueo gozan además de un tercer nivel de cobertura basado en un "trust" extraterritorial. Puede haber razones perfectamente legítimas para establecer un trust extraterritorial, otras más bien turbias (como las de eludir los efectos de ciertas resoluciones judiciales en asuntos fiscales o de divorcio) y otras descaradamente ilegales. La ventaja de establecer un trust es la de que el propietario de los bienes transfiere irrevocablemente al trust la propiedad o titularidad de los mismos, impidiendo así que puedan ser embargados por sus eventuales acreedores. Los trusts constituidos en un territorio que ofrezca extraterritorialidad suelen estar protegidos por el secreto empresarial del territorio y muchos de ellos crean un nivel adicional de aislamiento en forma de una "cláusula de fuga" que permite, o más bien obliga, al fiduciario del trust a que traslade el domicilio del trust siempre que éste pueda verse amenazado por guerra, disturbios civiles o indagaciones de los servicios de vigilancia. La desventaja evidente del trust es la pérdida nominal por el propietario originario del control sobre los bienes: en teoría el acta fundacional de un trust es irrevocable, y el antiguo propietario conserva cierta influencia pero no el control, sobre la actuación acciones del fiduciario (11).
En el pasado Liechtenstein ha sido uno de los lugares favoritos para establecer uno de estos trusts. De hecho, era probablemente el único territorio fuera del área territorial del common law anglosajón en el que se daba la posibilidad de fundar uno de estos trust. El anstalt de Liechtenstein, a diferencia de otros trusts es una entidad comercial con capacidad mercantil; puede declarar destinatario final de los bienes a su transferente, socavando así el principio de que la transferencia es irrevocable. En la actualidad, la mera presencia del término anstalt en el nombre de una sociedad basta para alertar a las autoridades fiscales y a los servicios de vigilancia. Los llamados "Asset-protection trusts" (trusts protectores de haberes que ofrecen muchas antiguas y actuales dependencias británicas crean problemas igualmente graves. En la práctica ofrecen todas las ventajas del modelo de Liechtenstein. Típicamente, los bienes se transfieren primero a la sociedad extraterritorial; el control de esa sociedad se transfiere al trust extraterritorial "protector de los bienes"; la persona que transfiere los bienes al trust estipula las condiciones por las que el mismo saldrá designado director gerente de la sociedad; y el título fundacional del trust puede incluso estipular que el transferente de los bienes retiene el derecho de volverlos a comprar por una suma nominal, de modo que se respetan ciertas características institucionales del trust al tiempo que se socava su espíritu.
Cualquiera que sea la forma exacta que adopte, el trust extraterritorial para la protección de bienes introduce un nuevo eslabón en la cadena del secreto y la seguridad del sistema de blanqueo de dinero, que puede ser complementado con otros dispositivos o trucos. Las sociedades pueden constituirse con su capital distribuido en acciones al portador de forma que en ningún lugar figure el nombre de un propietario, es decir, la persona en cuyo poder obren los títulos de las acciones será de hecho el propietario de la sociedad. Existen muchos sistemas para vincular mutuamente sociedades incorporadas en distintos lugares, lo que obligaría a los agentes de los servicios de vigilancia a saltar de un país o territorio a otro, en una búsqueda sin fin. Puede haber además múltiples transferencias bancarias, de nuevo de un país a otro, todas ellas protegidas por una legislación protectora del secreto bancario que ha de ser levantada sucesivamente en cada país. La pista de las transferencias puede romperse cada vez que el blanqueador saque el dinero en metálico de un banco para depositarlo en otro, de donde lo giraría de nuevo a otro destino. La pista puede complicarse aún más si el blanqueador compra su propio "banco instantáneo" en alguno de los territorios que ofrecen este servicio y se asegura de que su dinero pasa por ese banco, antes de clausurarlo y destruir así su documentación (12).
Cuando los fondos hayan circulado lo bastante por el sistema financiero internacional, para que su pista sea imposible o extremadamente difícil de seguir, será el momento de traerlos de nuevo a casa para destinarlos al ahorro o al consumo personal.
Viaje de retorno
Cabe utilizar muchas técnicas en esta etapa. A continuación se enumeran (entre otras muchas) diez posibilidades (13):
- Cabe repatriar los fondos a través de una carta de crédito o de débito emitida por un banco extraterritorial. Los gastos o las sumas extraídas de cajeros automáticos mediante el empleo de la tarjeta serán saldados o bien a través de una deducción automática con cargo a la cuenta en un banco extranjero o mediante una transferencia periódica de fondos efectuada por el titular de la tarjeta desde una cuenta en un banco extranjero a otro. La tarjeta de débito sirve aún mejor para estos fines por razón de su automaticidad y confidencialidad. Pero hasta una tarjeta de crédito ordinaria puede ser transformada en una tarjeta de débito si se deposita una garantía al efecto en el banco emisor. Aun cuando estas tarjetas de crédito garantizadas se idearon inicialmente para otorgar a ciertas personas, cuya solvencia no inspirara confianza, las ventajas de una tarjeta de crédito para fines como los de la reserva de habitaciones de hotel o el alquiler de automóviles, su utilidad es innegable para toda persona que desee disimular su perfil financiero.
- Las letras suscritas en el lugar de residencia pueden ser saldadas por un banco extraterritorial o incluso más discretamente por una empresa extraterritorial. De hecho, las personas que traten de utilizar en su país dinero ilegal depositado en el extranjero ni siquiera han de operar a través de sus cuentas y empresas ficticias extraterritoriales. Hay empresas que anuncian sus servicios de pago para sus clientes: pagos de hipotecas, alquileres, servicios públicos, etc. El cliente sólo tiene que efectuar un giro desde su propia cuenta extraterritorial a la de la sociedad gestora de pagos y remitirle sus facturas con sus instrucciones de pago.
- Un método, que hasta la fecha sólo se sabe que se haya utilizado en operaciones entre México y los Estados Unidos, consiste en recurrir a determinados tipos de cheque bancario. Estos cheques o bien los vende directamente el banco o se emiten a los tenedores de cuentas en un banco contra la garantía de su saldo en el banco. Con anterioridad a mayo de 1997, cuando pasó a ser obligatorio para los bancos y demás entidades financieras en México el exigir sus datos personales a toda persona que fuera a comprar un cheque por valor de 10.000 dólares o más o su equivalente en otra moneda, los cheques mexicanos no llevaban el nombre del beneficiario y al ir garantizados por su banco emisor eran virtualmente el equivalente de dinero en metálico. Podían ser pasados al cobro en los Estados Unidos en todo banco corresponsal de la entidad emisora, aun cuando la persona que lo cobrara no poseyera una cuenta en ese banco. Históricamente, se utilizaban para las operaciones entre granjeros mexicanos con escasa o ninguna solvencia financiera en los Estados Unidos y comerciantes de este país. Ahora bien, podían ser también utilizados para fines no tan inocentes. Alguien podía contrabandear dinero a México, depositarlo en una cuenta en dólares, comprar un cheque bancario, expedirlo por correo o entrar a los Estados Unidos, y depositarlo o cobrarlo en metálico en un banco de los Estados Unidos sin que ese banco estuviera obligado a informar de esa operación. Una vez cobrado, el cheque volvía a México y el banco emisor abonaba la suma correspondiente al banco que hubiera efectuado el pago, para lo que giraba una suma global que pagara varios cheques a la vez, oscureciéndose así aún más la pista. Ese mismo tipo de operación puede estar ocurriendo en otros países que estén pagando cheques bancarios emitidos fuera del país (14).
- Cabe reducir la visibilidad de la operación de cobro mediante el recurso a la técnica de la suma pagadera a través de cuenta. En lugar de obtener una licencia para funcionar en un país, un banco extranjero puede abrir una cuenta general de corresponsalía en un banco del país donde desee prestar estos servicios y permitir que sus clientes libren cheques contra esa cuenta. La cuenta seguirá estando legalmente a nombre del banco extranjero. Los peligros de estas cuentas han sido denunciados por las autoridades estadounidenses en particular.
- El dinero puede repatriarse en forma de ganancias en un casino. El dinero es girado desde una cuenta bancaria extraterritorial del delincuente a un casino en algún centro turístico del extranjero. El casino paga el dinero en fichas del propio casino. Esas fichas son presentadas al cobro y el dinero repatriado por medio de un cheque bancario, de un pagaré o de un giro bancario a la cuenta del delincuente en su propio país, donde podrá ser explicada como resultado de una racha de buena suerte en una noche de juego. Claro está que sólo cabe utilizar este truco esporádicamente, ya que "rachas de suerte" demasiado frecuentes llamarían sin duda la atención.
- Otra posibilidad para el delincuente es la de utilizar alguna hábil operación internacional en el sector inmobiliario. El delincuente se las arreglaría para "vender" algún inmueble a un inversionista extranjero que, en realidad, es el propio delincuente que actúa a través de una o varias sociedades extraterritoriales. El precio de "venta" ha sido convenientemente elevado por encima del costo real de adquisición, lo que permite repatriar el dinero en forma del capital adquirido en una brillante operación inmobiliaria. Si la propiedad vendida es una vivienda personal, en algunos países gozará de una ventaja adicional en forma de una exención fiscal sobre las ganancias de capital. Al igual que el ardid del casino y por las mismas razones, las ventas ficticias internacionales de inmuebles sólo pueden ser utilizadas a título ocasional.
- Las ganancias de capital en el mercado bursátil son preferibles a las efectuadas en el mercado inmobiliario, ya que es perfectamente normal el efectuar operaciones bursátiles con regularidad. De hecho, una cierta frecuencia de operaciones bursátiles con ganancias de capital relativamente módicas atraerá menos la atención que una ganancia ocasional importante. El truco consiste en "comprar" y "vender" alguna moneda, producto básico o valor bursátil entre sociedades extranjeras y nacionales. La sociedad nacional registra una ganancia de capital y la extranjera una pérdida de capital. Este truco funciona aún mejor si una sociedad extranjera está al amparo de un régimen legal estricto de la confidencialidad. Ese comercio de blanqueo es perfectamente seguro, al no ser posible a las autoridades nacionales examinar los libros de la entidad exterior.
- Para ventas delictivas regulares, el delincuente tal vez pueda organizar el cobro del dinero en forma de ingresos personales y no de ganancia de capital o de juego. Una fuente de ingresos personales es fácil de montar. El delincuente se hace contratar como empleado o, mejor aún, como consultor por una o más de sus empresas extraterritoriales. De este modo el delincuente se puede pagar a sí mismo un sueldo o derechos de consultoría generosos, asignarse un automóvil de la empresa o atribuirse un condominio en una zona de elevado costo, con cargo a su nido de ahorros extraterritorial. Aunque esto suele resultar en una elevación del impuesto personal sobre la renta, puede en parte obviar este inconveniente abonándose una buena parte de los derechos de consultoría en forma de reembolso de gastos para poderla así deducir de su base imponible para fines fiscales.
- El delincuente tal vez prefiera repatriar su dinero en forma de ingresos comerciales. Para ello deberá establecer una sociedad interna que facture a una sociedad extraterritorial por concepto de las mercancías vendidas o de los servicios prestados a la misma. Si se utilizan mercancías, lo más seguro es que la s mercancías existan pero que sean sobrevaloradas (si son exportadas) o infravaloradas (si son importadas) en lugar de montar una operación completamente simulada. Es más fácil discutir con los inspectores de aduana que verifiquen el envío sobre el valor declarado de la mercancía que tratar de explicar un envío de contenedores o envases vacíos. Una vez en el extranjero las mercancías podrán ser malvendidas en el mercado negro o vertidas al mar. Lo mismo cabe decir respecto de los servicios, que, al ser bienes inmateriales, no obligan a llevar un inventario de existencias.
- Tal vez la solución más sencilla es la de repatriar el dinero en forma de un "préstamo" comercial. El delincuente se las arregla para que el dinero que tiene en una cuenta extraterritorial le sea "prestado" a su entidad nacional. El dinero así regresaría al país exento de impuestos, y podrá ser utilizado de modo que permita reducir la suma imponible por concepto de ingresos internos estrictamente legales. Una vez contraído el "préstamo", el prestatario tiene derecho a reembolsarlo con intereses, lo que efectuará de hecho asimismo. En este caso el delincuente estaría sacando legalmente el dinero del propio país para colocarlo en un refugio extranjero seguro al tiempo que podría deducir la franja pagada por concepto de "intereses" como un gasto comercial de sus ganancias imponibles en el propio país. Con el empleo de diversas técnicas de "préstamo de retorno", este círculo de blanqueo no sólo no necesitará ser clausurado, sino que incluso podrá irse ensanchando.
La frontera evolutiva del blanqueo de dinero
Las diez "leyes" fundamentales del blanqueo de dinero pueden verse resumidas en la figura 2. De hecho, la regla de todo blanqueo exitoso de dinero es la de simular lo mejor posible una operación legal. Por ello, el dispositivo efectivamente utilizado será algún procedimiento habitualmente utilizado en el comercio legítimo con alguna ligera variante. En manos de los delincuentes, los precios de cesión interna entre filiales de empresas transnacionales son una fuente de prácticas de facturación ficticia, las operaciones inmobiliarias entre filiales sirven de pantalla para toda suerte de chanchullos, los préstamos garantizados por otros préstamos se convierten en préstamos otorgados a uno mismo, las operaciones de cobertura o de garantía en la compra de acciones o de opciones no son sino un juego de operaciones gemelas o cruzadas, y las operaciones con saldos compensatorios sirven de base para el montaje de una red de banca subterránea. A simple vista, tal vez sea imposible distinguir una operación legítima de otra ilegítima, y la distinción sólo aparece clara una vez descubierto un delito, al empezar a seguir las autoridades la pista del dinero.
Esta tendencia hacia la amalgama institucional se ve reforzada por tres novedades. Una de ellas, que se manifestó por primera vez en relación con la droga y que se manifiesta cada vez más en otras formas de actividad económica delictiva, es el hecho de que los empresarios del crimen hayan pasado de operar en una serie de mercados regionales básicamente separados a operar en un mercado mundial cada vez más integrado (15). Parece haberse operado un cambio paralelo en el blanqueo de dinero. Existen ciertos indicios que sugieren que, en vez del antiguo modelo de la institución de blanqueo ocasional que estaba habitualmente vinculada directamente a uno o a unos cuantos empresarios o grupos delictivos, ha surgido lo que constituye virtualmente un sistema integrado de financiación subterránea mundial cuyas relaciones con los empresarios del crimen que recurren a sus servicios tienden a estructurarse a través de una serie de operaciones comerciales mínimamente comprometedoras (16). Los indicios ( algo circunstanciales sin duda) dimanantes de casos reales, hacer pensar que los blanqueadores que tienden cada vez más a actuar como contratistas independientes que manejan con igual soltura el dinero de la droga que un envío de armas en violación de un embargo que tal vez les sirvan además para blanquear ese dinero, y que organizan con igual destreza un plan de especulación bursátil con explotación de información reservada que el pago de sobornos empresariales.
Otro aspecto es que, mientras que en el pasado la captura de un grupo delictivo tal vez llevara al descubrimiento del montaje de blanqueo, ahora se presentan dos objetivos claramente diferenciados que los servicios de investigación y vigilancia han de abordar con metodologías distintas. La persecución de la delincuencia transnacional requiere un intercambio más perfecto de la información disponible sobre determinado tipo de delincuentes y mejores servicios de investigación transnacional y de instrucción de la causa de determinado tipo de actividades delictivas. Ello sigue siendo, no obstante, una cuestión básicamente penal. La lucha contra el blanqueo de dinero puede, en cambio, requerir iniciativas que sean amenazadoras no ya para una institución determinada sino para prácticas financieras y bancarias que tienen un largo historial y que serán defendidas por grupos de intereses sólidamente establecidos. Esa lucha tal vez requiera medidas que determinados países consideren como una amenaza directa contra su soberanía. En ese sentido, las solicitudes de medidas deben presentarse con plena conciencia de la peculiaridad de la historia y de las prácticas económicas del país requerido.
La segunda novedad dimana del hecho de que si bien hubo un tiempo en que era relativamente sencillo separar los aspectos legales de los ilegales de la actividad económica por darse uno y otro aspecto en un espacio social y económico distinto, ello ya no es el caso hoy en día. Las actividades subterráneas, ya sea explícitamente delictivas o meramente "informales"; interactúan con las legales en muchos niveles. Los negocios explotadores de la mano de obra en las grandes ciudades de los países industrializados contratan a extranjeros ilegalmente introducidos en el país por grupos de contrabandistas, que tal vez transporten asimismo mercancías restringidas o prohibidas, suelen estar financiados por prestamistas avispados que tal vez estén reciclando dinero de la droga y pueden tener concertados acuerdos de cartelización con empresas de transporte por carretera explotadas por grupos delictivos, con miras a vender sus mercancías a bajo precio a negocios de venta al por menor prestigiosos y perfectamente respetables que sirven al gran público. Las masas de vendedores ambulantes de los grandes centros urbanos de los países en desarrollo (17) venden mercancías que pueden haber sido pasadas de contrabando, producidas en fábricas subterráneas que utilizan marcas falsificadas o robadas de empresas legítimas, cometiendo así delitos de hurto o de infracción de los derechos de propiedad intelectual y de la normativa aduanera. Estas actividades no pagan ni impuestos personales ni arbitrios de venta, pero sí pagan dinero de protección a ciertas mafias de la droga que controlan las calles en las que trafican. Las mafias de la droga tal vez utilicen ese dinero para financiar sus compras al por mayor de drogas o de armas.
El resultado de éstos y otros puntos de interacción es un complejo económico que no podría ser dividido claramente en blanco y negro, sino que forma un continuo de diversas tonalidades de gris.
Figura 2. Las diez leyes fundamentales del blanqueo de dinero
- Cuanto mejor consiga un sistema de blanqueo de dinero imitar las modalidades y el comportamiento de las operaciones legítimas, menos probabilidades tendrá de ser descubierto.
- Cuanto más profundamente incrustadas estén las actividades ilegales en la economía legal y cuanto menor sea su separación funcional e institucional, tanto más difícil será detectar el blanqueo de dinero.
- Cuanto menor sea la proporción de operaciones financieras ilícitas a operaciones financieras lícitas en una entidad comercial dada, tanto más difícil será detectar el blanqueo de dinero.
- Cuanto mayor sea la relación de "servicios" a mercancías en el sector productivo de una economía, tanto más fácil será efectuar el blanqueo de dinero en esa economía.
- Cuanto más predominen la pequeña y mediana empresa o los pequeños comerciantes autoempleados en la estructura comercial de la producción y distribución de mercancías y servicios no financieros, tanto más difícil será la tarea de separar las operaciones ilícitas de las lícitas.
- Cuanto mayor sea la facilidad de empleo de los cheques, tarjetas de crédito y demás instrumentos de pago sin efectivo en operaciones financieras ilegales, tanto más difícil será detectar el blanqueo de dinero.
- Cuanto mayor sea el grado de desreglamentación de las operaciones legítimas, tanto más difícil será la tarea de seguir la pista y neutralizar las corrientes de dinero delictivo.
- Cuanto menor sea la relación de fondos de proveniencia ilícita a fondos de proveniencia lícita que ingresen desde el exterior en una economía dada, tanto más difícil será la tarea de separar el dinero delictivo del dinero legalmente obtenido.
- Cuanto más se avance hacia un supermercado de servicios financieros, cuanto mayor sea el grado en que una sola institución integrada polivalente pueda satisfacer todo tipo de servicios financieros, cuanto menor sea la separación institucional y funcional de las actividades financieras, tanto más difícil resultará la tarea de detectar operaciones de blanqueo de dinero.
- Cuanto más se agudice la contradicción actual entre las operaciones mundiales y la reglamentación interna de los mercados financieros, tanto más difícil será detectar el blanqueo de dinero.
Esta pérdida de nitidez de las fronteras tradicionales crea nuevos problemas para la lucha contra el blanqueo de dinero. Si ahora cabe simplemente dividir la actividad económica en legal o ilegal y si la economía en su conjunto está plagada de empresarios que fuerzan el sentido de una u otra regla hasta el punto a veces de dejarla irreconocible, entonces cuanto más sea aceptable que la gente infrinja normas "de poca importancia" tanto mayor será la probabilidad de que haya otros que juzguen permisible infringir otras normas algo más importantes, y así sucesivamente (18). Además, cuanto mayor sea el grado en que estén mezcladas las actividades legales con las ilegales, la economía estructurada con la no estructurada, y la economía visible con la no visible, mayor será la confusión sobre el origen de los fondos, más difícil será actuar con la debida diligencia frente a delitos que sean tenidos por particularmente graves y más problemático será investigar con eficacia las denuncias que se reciban de operaciones sospechosas (19).
La tercera novedad, que agrava el problema, parece a primera vista un tecnicismo estadístico de poca importancia, pero está en la propia raíz del desarrollo económico moderno y referente directamente en el difícil problema de la vigilancia policial de los movimientos de dinero delictivo. Pese a ciertas excepciones, el progreso económico suele ir asociado con una elevación porcentual del valor de la actividad económica destinada a la producción de servicios frente a la producción de mercancías físicas. A medida que los países van enriqueciéndose y se moderniza su economía, la importancia relativa de los bienes tangibles frente a los servicios intangibles en su producto nacional bruto (PNB) va inclinándose en favor de estos últimos, lo que abre nuevas posibilidades al blanqueo del dinero delictivo.
La mejor tapadera para el blanqueo de dinero es un negocio de venta al por menor legítima, especialmente uno que genere con regularidad grandes sumas en metálico. Cuanto mayor sea el contenido de servicios de la mercancía vendida, mayor será la posibilidad de aprovechar esa venta al por menor para ocultar el producto del delito. En un negocio de servicios, resulta mucho más sencillo ocultar la pista auditoriable del dinero, ya que rara vez existe una relación clara entre los insumos materiales y el valor en el mercado de los servicios vendidos por una empresa de servicios a diferencia de lo que sucede en una empresa que suministra mercancías materiales. Las autoridades fiscales saben desde hace mucho tiempo que es más sencillo escamotear los ingresos y ocultar ganancias en una empresa de servicios que en una industria fabricante de bienes físicos. Es igualmente fácil mezclar ingresos de procedencia ilícita con las ganancias lícitas de esas empresas y declarar el total como si fuera legal. Por regla general, si todo lo demás no varía, cuanto mayor sea la relación de servicios a mercancías en el PNB de un país, tanto más fácil será encontrar empresas comerciales legítimas que se presten a ser utilizadas para blanquear dinero.
Ello, a su vez, tiene otra consecuencia que es posiblemente peligrosa desde una perspectiva de las medidas de vigilancia aplicables al blanqueo de dinero. Ciertamente, la relación de pagos en metálico a pagos en instrumentos bancarios suele utilizarse como herramienta para evaluar la magnitud y la tasa de crecimiento de la economía subterránea. Ahora bien, esta dicotomía sencilla puede estar a punto de pasar a ser obsoleta. Si el objetivo es ocultar la existencia de las corrientes de dinero delictivo o de disimular las ganancias legales ya obtenidas (por escamoteo y ocultación fiscal), puede que no haya nada mejor que los pagos en metálico. Pero si el objetivo es ocultar la índole delictiva de una corriente de fondos, entonces el disponer de una coartada permanente en forma de una empresa pantalla adecuada, especialmente en el campo de los servicios al por menor, resulta más importante que el conservar el anonimato. De disponerse de una empresa pantalla, nada impide utilizar cheques o tarjetas de crédito para efectuar tratos al por menor en mercancías y servicios de contrabando.
Pese a la falta de datos sobre este tipo de operaciones, se diría que, si bien predominan aún los pagos en metálico, va en aumento el empleo de cheques y tarjetas de crédito. Uno de los planes de blanqueo más brillantes descubiertos en los Estados Unidos, un círculo dispensador de cocaína en Boston que fue desmantelado a comienzos del decenio de 1980, funcionaba exclusivamente con clientes al por menor que pagaban en cheques nominalmente a nombre de una empresa contratista que depositaba el dinero en sus cuentas bancarias para amortizar una línea de crédito rotatorio que mantenía al día el suministro de cocaína. En algunas ciudades importantes las drogas pueden ser compradas actualmente en el mostrador de bares y pagadas con una tarjeta de crédito. El valor de las drogas se suma simplemente a la factura total que se salda con la tarjeta de crédito y el camarero se ocupa de llevar los libros, para lo que desvía la suma apropiada de dinero de la venta legal de licores. Esas actividades irán en aumento a medida que se popularice el empleo de tarjetas de crédito y otras formas de dinero electrónico.
La combinación de actividades legales e ilegales y la mezcla de diversos tipos y grados de criminalidad, así como la dificultad de diferenciar las operaciones financieras corrientes de las de blanqueo de dinero y los delitos graves de los pequeños, tienen dos consecuencias importantes para las medidas de lucha contra el blanqueo de dinero. La primera es la de poner en tela de juicio el entusiasmo sobre la posibilidad de recurrir al empleo de programas de inteligencia artificial o similares que se supone facilitan la tarea de procesar grandes cantidades de datos financieros. Esos programas no pueden prever las ligeras variaciones que introducen los delincuentes en técnicas y métodos que parecen en sí perfectamente inocentes para ocultar el origen ilícito del dinero. La inteligencia artificial no es capaz de rivalizar en esto con la inteligencia humana. Esa insuficiencia pone además en tela de juicio hasta la eficacia de imponer obligaciones de denuncia más estrictas. Todas esas obligaciones de denuncia o notificación de datos en bruto es facilitar el seguimiento de las corrientes financieras una vez que se ha detectado un delito por técnicas de investigación tradicionales, y hasta esto dependerá de las condiciones institucionales concretas del país de que se trate.
Por ello, tal vez no sea prudente trasladar recursos limitados desde métodos de policía tradicionales y poco espectaculares a modelos basados en técnicas de inteligencia artificial que dependen de la recolección de una gran cantidad de datos en bruto y cuya utilidad está en función de técnicas muy avanzadas.
La segunda consecuencia es la de que el oscurecimiento de las fronteras entre las actividades económicas lícitas e ilícitas, así como la incrustación institucional de las actividades ilícitas en empresas comerciales lícitas, no sólo dificulta enormemente la detección y el descubrimiento del dinero ilícito, sino que también eleva el costo de esta tarea. La carga reglamentaria que tal vez se haya de imponer sobre el comercio legítimo y la perturbación de sus operaciones normales puede aumentar de forma desproporcionada. Ello es así en parte debido a la regla de que cuanto menor sea el porcentaje de dinero ilícito que circule al amparo de la actividad de una empresa pantalla, tanto más respetable parecerá esa empresa y tanto mejor servirá como tapadera a largo plazo para el blanqueo de dinero.
Esto supone que en algún momento las autoridades han de ponderar el costo de toda nueva medida reglamentaria contra la ganancia reportada por esos controles en términos de eficacia de la lucha contra la delincuencia. La determinación del punto de equilibrio puede ser bien complicada. El costo de la carga reglamentaria adicional puede ser, en ocasiones, relativamente fácil de establecer en término |